Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: EMILIO MORADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.286.666 y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO J. CALVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.511 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE LUIS DAVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.001.544 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1543

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano Emilio Morado, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.286.666 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado: Francisco Calvo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.511 y de este domicilio, en contra del ciudadano José Luis Dávila, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.001.544 y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 09 de Mayo del 2008, bajo el Nº 1543.
Ahora bien, de una revisión minucioso del libelo de la demanda y de su anexo marcado con la letras “A” (Contrato de Arrendamiento), se especifica en la cláusula Décima Sexta: que para cualquier medida o ejecución del contrato se establece como domicilio especial la ciudad de caracas; es por la que este tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, para su distribución y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

La Secretaria Titular,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaria. Se libro oficio Nº 4420-192-07 al juzgado Distribuidor de Primera Instancia.

La Secretaria Titular,