REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
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DEMANDANTE: Sociedad de Comercio INMOBILIARIA 21 C.A.
DEMANDADO: GERARDO MAROTTA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 1278-08
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

El procedimiento se intentó mediante demanda suscrita por el ciudadano abogado JUAN EUDES GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.698, actuando en representación de “INMOBILIARIA 21, C.A., contra el ciudadano GERARDO MAROTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.113.421. -----------------------------
Mediante diligencia presentada por la parte demandante en fecha trece (13) de Mayo de 2008, desistió del procedimiento.----------------------------------------------------------------------
Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal, y por cuanto no es contraria al orden público, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y SOLICITADO COMO FUE, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGAGO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abog. EDGARDO PÁEZ SALAZAR
La Secretaria,

Abog. YNES BRAZÓN GONZÁLEZ