REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de mayo de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1305

El 08 de marzo de 2006, las ciudadanas Rosa E. Martínez y Giuseppina Cangemi de Folgar, titulares de las cédulas de identidad números V-1.352.758 y V-7.078.810, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.071 y 24.234, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de septiembre de 1990, bajo el Nº 50, tomo 18-A, y en el registro de información fiscal bajo el N° J-000343160, domiciliada en la carretera nacional vía Los Guayos, Zona Industrial I, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA/0617/06 del 06 de noviembre de 2006, emanada de ese órgano administrativo.
El 19 de julio de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1325 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1325
JAYG/ms/gl