REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de mayo de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1306

El 07 de julio de 2006, el ciudadano Rubén Creixems Savignon, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 20 de agosto de 1981, bajo el N° 17, tomo 17-A, cuya ultima modificación consta en ese mismo Registro Mercantil, el 19 de julio de 2002, bajo el N° 17, tomo 22-A Pro, con domicilio en la Sucursal Paseo Las Industrias Nº 56, Zona Industrial Carabobo, Avenida Henry Ford, Edificio Orión, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0277/06 del 24 de mayo de 2006, emanada de ese órgano administrativo.
El 21 de marzo de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1205 al respectivo expediente.
El 19 de febrero de 2008, el apoderados judicial de la Contribuyente Presento Escrito de Reforma Libelar del Recurso Contencioso Tributario.
El 28 de febrero de 2008, este tribunal dicto auto de reforma libelar y ordeno librar nuevas boletas de notificación.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1205
JAYG/ms/gl