REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de mayo de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1308.

El 29 de agosto de 1996, el ciudadano Yván Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.578.632, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.539, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MARIVEN C.A., domiciliada en La Morita 1, Av. Principal, parcela 52 a 800 metros, del Mercado de Mayoristas, de Maracay Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 24 de mayo de 1995, bajo el Nº 99, Tomo 689-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30270052-3, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-1798 del 04 de julio de 2.002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de diciembre de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0694 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,



Abg. Mitzy Sanchez M.



Exp. Nº 0694.
JAYG/ms/belk.