REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0662

Valencia, 05 de mayo de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1300
El 11 de febrero de 2005, el ciudadano Blas Ramón Irigoyen, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.345.922, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Representante de DISTRIBUIDORA IRIGOYEN-JAIMES, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-07573098-4, domiciliada en la Av. 112-D Nº 92-T-2, Urb. Los Cabriales, Valencia, Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-151 del 23 de noviembre de 2004, emanada de ese organo administrativo, en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico y se confirma la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-L-00-389 del 18 de septiembre de 2000, contenida en la Planilla de Liquidación N° 101001247000461 de la misma fecha.
El 05 de diciembre de 2005, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005-290 emitido por el SENIAT.
El 12 de diciembre de 2005, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0662, librándose las notificaciones de ley.
El 29 de abril de 2008, la ciudadana Gloria Cobaleda, en su carácter de apoderada judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó original de instrumento poder para su vista y devolución y copia fotostática del mismo para su certificación, copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Blas Ramón Irigoyen, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.345.922, en su carácter de Representante de DISTRIBUIDORA IRIGOYEN-JAIMES, S.R.L., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio cincuenta y tres (53), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Blas Ramón Irigoyen, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0662
JAYG/ms/yg