REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1249

Valencia, 12 de mayo de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1309
El 10 de octubre de 2006, el ciudadano Denci Gerardo Perejil Freites, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.521.322, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de representante legal de EL PARAISO DEL RELOJ 96, C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal, (R.I.F.), bajo el N° J-30369783-6, con domicilio en la Avenida Diaz Moreno, N° 101-85, local 6, entre calle Libertad e Independencia, centro de Valencia, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05DF-PEC-167, del 31 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.|
El 26 de abril de 2007, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE-DJT-ARA-2007-287-37, emanado del SENIAT.
El 08 de mayo de 2007, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1249, librándose las notificaciones de ley.
El 28 de abril de 2008, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia de la planilla de pago debidamente cancelada y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de EL PARAISO DEL RELOJ 96, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,

Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 1249
JAYG/ms/belk.