República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 6 de mayo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro.27.189, en el inmueble donde funciona la Sociedad de comercio PROMOTORA BELLAGIO, C.A ubicado en la Avenida 119, Nro.122-151, Urbanización Valle de Camoruco, C.C Torre Ejecutiva, Piso 14, Oficina 14, Municipio Valencia del Estado Carabobo, teléfonos 0241- 8255515. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano ROBERTO ARCIERO VALENTE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.126.768, en su carácter de director de la empresa, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 20.826. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro.27.189, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro.27.189, expone: Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Jesús García, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.057.559, quienes estando presentes aceptaron al cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro.27.189, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, todo el crédito que pudiera tener a su favor la empresa demandada Sociedad Mercantil SILIVEN EDIFICACIONES, C.A, en la empresa
PROMOTORA BELLAGIO, C.A, a excepción de algún pago que por nomina tuviese pendiente la demandada. Solicito que el pago que se realice, se emita un cheque a favor del Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión y a pedimento de la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el crédito que pudiese tener la empresa demandada EDIFICACIONES SLIVEN, C.A, en la empresa PROMOTORA BELLAGIO, C.A, la cual se servirá emitir un cheque a favor del Tribunal de la causa Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual será retirado por el alguacil del Tribunal Ejecutor ciudadano Evaristo Pacheco, y consignado en la presente comisión. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro.27.189, expone: Por cuanto el monto embargado preventivamente no cubre la totalidad del decreto, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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