República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 28 de mayo de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3.003, en compañía de la parte abogado en ejercicio JOSE RAMON CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.490, en el inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble distinguido con el Nro. 99-24 de la calle Rangel, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 7234. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos ADOLFO JOSE RODRÍGUEZ GUTIERREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.292.060, WILMER ANTONIO TORRES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.659.905, los cuales quedaron impuestos de la misión a cumplir decretada por el Tribunal Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 7234, y manifestaron que cada uno tenía una habitación alquilada al señor Jorge, quien era el encargado de la pensión. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JORGE ARMANDO PIÑA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.808.574, quien manifestó que se encontraba en el inmueble desde hace aproximadamente 7 años, tiempo en el cual la señora Romelia Vera de Salas, se mudo de la casa, así mismo trato de comunicarse con la señora Flor Hidalgo, propietaria del inmueble a los teléfonos 0241-8225612, 0414-4271610, con la finalidad de pedirle un plazo para mudarse. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOSE RAMON CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.490,expone: Señalo al Tribunal para que me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble distinguido con el Nro. 99-24 de la calle Rangel, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA





MATERIAL, del inmueble distinguido con el Nro. 99-24 de la calle Rangel, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora representada en este acto por el abogado JOSE RAMON CEDEÑO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.12.994.010, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente los ciudadanos ADOLFO JOSE RODRÍGUEZ GUTIERREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.292.060, WILMER ANTONIO TORRES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.659.905, JORGE ARMANDO PIÑA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.808.574, VICTOR ALFONSO RIVAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 20.656.877, exponen: Manifestamos al tribunal que en este acto procedemos a trasladar todos nuestros bienes a cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.