República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 22 de mayo de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3.000, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en los inmuebles objeto de la medida de Entrega Material, ubicados en la calle Comercio cruce con avenida Carabobo, señalados con los Nros. 102-85 y 102-97, jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.7166. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los inmuebles se encuentran desocupados, libre de bienes y de personas, solo se puede apreciar una gran cantidad de escombros. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, de los inmuebles objeto de la medida ubicados en la calle Comercio cruce con avenida Carabobo, señalados con los Nros. 102-85 y 102-97, jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL de los inmuebles objeto de la medida, ubicados en la calle Comercio cruce con avenida Carabobo, señalados con los Nros. 102-85 y 102-97, jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, a la sociedad de comercio INVERSIONES CURIMAGUA, C.A, representada en este acto por el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Por cuanto los inmuebles, objeto de la medida se encuentran desocupados, no existiendo bienes propiedad del demandado ciudadano CHANG LOU HOU, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro.7.036.771, me reservo el derecho
de señalar bienes para ser embargado ejecutivamente en otra oportunidad. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR PARTE ACTORA
DRA. MAURICIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA
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