Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión No. 2.998, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy Veintidós (22) de Mayo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular, Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana YUSTY CAROLINA SARMIENTO, con motivo de la demanda intentada por los abogados JOSE ALEJANDRO AGUERO BELANDRIA Y FRANCISCO AGÜERO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VICTORIA GALDEANO Y OSCAR GELLI contra el ciudadano RAFAEL GASPAR ENRIQUE DRAYER TRABUCHI, por Desalojo, al inmueble ubicado en la parroquia San José; Municipio Valencia Estado Carabobo, calle 127 (Mújica) Conjunto Residencial El Castañar, Torre B, distinguido con el Nro. 5-C. Acto seguido el Tribunal procede a notificar al ciudadano RAFAEL GASPAR ENRIQUE DRAYER TRABUCHI, titular de la cédula de identidad Nro. 4.874.697, de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, según expediente Nro. 6318. Seguidamente interviene el abogado actor ALEJANDRO AGÜERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 40.099 expone: Señalo Al Tribunal para que sea (Embargado) rectifíquese el paréntesis Secuestrado el inmueble ubicado en la parroquia San José; Municipio Valencia Estado Carabobo, calle 127 (Mújica) Conjunto Residencial el Castañor, torre B, distinguido con el Nro. 5-C. Acto seguido el ciudadano RAFAEL GASPAR ENRIQUE DRAYER TRABUCHI, titular de la cédula de identidad Nro. 4.874.697, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JHONY MORAO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.148, libre de apremio, violencia y coacción interviene y expone: En vista del procedimiento aquí instaurado, convengo en todas y cada una de las partes en la presente demanda, la cual fue leída, explicada y interpretada, en consecuencia me comprometo en entregar el bien inmueble objeto de la presente demanda el día 16 de junio de 2008, a las 3:00 de la tarde, totalmente desocupado de bienes muebles y de personas en las mismas condiciones físicas que se encuentra actualmente, de igual solicito al Tribunal designe experto fotógrafo, de conformidad con el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble. En este estado interviene la parte actora abogado ALEJANDRO AGÜERO, antes identificado expone: En vista de la exposición realizada por la parte demandada debidamente asistido por el abogado JHONY MORAO, antes identificado. Acepto el mismo, en las condiciones antes expuestas reservándome el ejercicio de las acciones



cabidas en el presente convenimiento y la ejecución del presente convenimiento previa su homologación por ante el Tribunal Comitente, en consecuencia haré acto de presencia el 16 de junio de 2008, a las 3:00 de la tarde, a los fines de materializar el presente convenimiento, es decir, recibir el inmueble objeto de la presente causa. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora, designando para este acto al ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, como experto fotógrafo de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, y quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Acto seguido el tribunal acuerda el convenio celebrado por las partes, por estar ajustado a derecho, ordena se remitan las actuaciones al Tribunal Comitente, a los fines de que sea homologado, ratifica que la fecha de entrega del inmueble es el día 16 de junio de 2008, tal cual como fue acordado en la presente acta, y ordena regresar a su sede siendo las 12:30 del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. La Juez Dra. Mauricia González (fdo); Parte Actora (fdo); Demandado y Abogado Asistente (Fdo) Experto Fotógrafo (fdo) y la Secretaria Accidental (fdo)…………………………………………………………………………………………..