República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 20 de mayo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2997, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio YANIRA RUGELES VILELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.562, en el inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Calle Orinoco, Residencias Hayatt, Piso 9, apartamento 9-B, Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano SERGIO MANUEL COEHLO DIONISIO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.060.293, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Tribunal Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.6256. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio YANIRA RUGELES VILELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.562, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Jesús García, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio YANIRA RUGELES VILELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.562, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Calle Orinoco, Residencias Hayatt, Piso 9, apartamento 9-B, Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, así mismo previa llamada telefónica realizada a mi representada, le notifique que para el momento de la entrega se estaban efectuando reparaciones en la cocina, la cual manifestó que dejaran la cocina con el mobiliario y la estufa, en el estado en que se encuentra, ya que ella la mandaría a reparar e instalar posteriormente, hago constar que las paredes no están debidamente pintadas, y los pisos se encuentran deteriorados, la puerta principal multilock deteriorada, la puerta del baño de servicio dañada, existiendo un saldo pendiente de electricidad de Bs. 117,53, y deuda vencida de teléfono correspondiente a los





meses de marzo, abril por Bs. 471,97, faltando por facturar el mes de mayo, no se me hizo entrega de los recibos correspondientes al servicio de gas domestico. Igualmente la parte demandada esta consignando dos recibos de pago correspondiente a las fechas 27 de marzo de 2008 y 21 de abril de 2008, por un monto de Bs. 900,00 cada uno. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Calle Orinoco, Residencias Hayatt, Piso 9, apartamento 9-B, Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, a la ciudadana ROSA MARIA LODEIRA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.830.628, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano SERGIO MANUEL COEHLO DIONISIO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.060.293, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CLÉVER MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.864, expone: Hago entrega material del inmueble en este acto, totalmente desocupado libre de bienes y de personas, dejando dentro del mismo los bienes muebles que forman parte del inventario al contrato de arrendamiento, los cuales señalo a continuación: 1) cocina, marca condesa de 4 hornillas, gabinetes 2 aéreos y 8 puertas, 4 gabinetes de 2 puertas, una mesa pantry, 4 banquetas, una campana de cocina sin serial ni marca visible. 2) 4 aires acondicionados marca 2 panasonic, uno samsung, y otro sin serial visible. 3) dos control remoto de la puerta del estacionamiento, una llave de ascensor, y un pin de ascensor magnético, 3 juegos de llaves de multilock, de la cuales una llave no funciona, 4) 3 ventiladores de techo, 5) 15 plafones de techo. 6) una biblioteca en madera adherida al inmueble. 7) un filtro de Ozono. 8) los pisos se encuentran en su condición normal, por el desgaste normal del uso y no por daños ocasionados por el arrendatario. 8) puertas del inmueble que se encuentran en todas sus áreas, incluyendo los closet, en buen estado, a excepción de la puerta de la ducha del baño de servicio. 9) ventanas corredizas y basculante en buen estado. Igualmente se entrega en este acto recibo de servicio de electricidad Nro. 09198788, debidamente pagado y depósitos Nros. 040104453 y 163095200, realizados en la cuenta corriente Nro. 01150051060510045340, por la cantidad de Bs. 900,00 cada uno realizado a favor de la demandante Rosa Maria Lodeira, correspondiente a los meses de abril y mayo 2008, ya que los cánones de arrendamiento se efectuaban por mensualidades adelantadas. Manifiesto mi conformidad d dejar el deposito dado en garantía para el arrendamiento del inmueble, a favor de la arrendadora con el fin de que con este fondo sea utilizado para el pago de los servicios que le prestan a dicho inmueble y que para la fecha no han sido facturados, y para cualquier tipo de reparación necesaria. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio YANIRA RUGELES VILELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.562, expone: Acepto el deposito dado en garantía, para cubrir en parte los servicios no cancelados, los deterioros del





apartamento, el arreglo de la cocina. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.