República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 14 de mayo de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2995, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSE ADONAI BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.599, en el inmueble objeto de la medida, constituido por una casa ubicada en la Urbanización Ricardo Urriera, distinguida con el Nro. 16, vereda 03, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana GLORIA MARIA SANDOVAL, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro.3.892.035, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.6316, y manifestó ser cónyuge del demandado. Seguidamente el Tribunal deja constancia que comunico vía telefónica con el ciudadano Rolando Freddy Remolina Moreno, al móvil celular 0416-4347713, quien manifestó que no recordaba cuanto meses de arrendamiento debía. En este estado la parte actora abogado en ejercicio JOSE ADONAI BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.599, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, el cual presente acepto el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora abogado en ejercicio JOSE ADONAI BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.599, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida, constituido por una casa ubicada en la Urbanización Ricardo Urriera, distinguida con el Nro. 16, vereda 03, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida, constituido por una casa ubicada en la Urbanización Ricardo Urriera, distinguida con el Nro. 16, vereda 03, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el ciudadano ROLANDO FREDDY





REMOLINA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.095.658, asistido por el abogado en ejercicio JHONNY MORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.148, expone: PRIMERO: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, y debidamente asistido por mi abogado de confianza el cual fue llamado por mi, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento, convengo en la resolución del contrato de arrendamiento, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, me comprometo en hacer entrega del inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y de personas a la parte actora, para la fecha viernes 16 de mayo de 2008, autorizando a la parte actora a tomar posesión del inmueble a las 12:00 del mediodía. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JOSE ADONAI BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.599, expone: Acepto el convenimiento en todos y cada uno de sus términos, le concedo al demandado el plazo para la entrega definitiva del inmueble para la fecha viernes 16 de mayo de 2008, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Ambas partes convenimos que en caso de incumplimiento del demandado en la entrega del inmueble, la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento, igualmente solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.