República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 13 de mayo de 2008, siendo las 1:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2924, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.384, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa, ubicada en la Avenida Díaz Moreno, Nro.106-46, Parroquia San José, en el Municipio Valencia, Estado Carabobo. En este estado el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE GREGRORIO CARRERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.670.576, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.7043, quien manifestó ser inquilino, y que el vivía solo en el inmueble con el hijo de la señora Lucila Santos de López, y que la señora ya no vivía en el inmueble y se encontraba en Colombia. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.384, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicada en la Avenida Díaz Moreno, Nro.106-46, Parroquia San José, en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, así mismo solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicada en la Avenida Díaz Moreno, Nro.106-46, Parroquia San José, en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, al ciudadano MIGUEL TELLECHEA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.387.428, tal como fue acordado por el tribunal de la causa.. En este estado el ciudadano JOSE GREGRORIO CARRERO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 5.670.576, expone: Manifiesto al tribunal que en este mismo acto, procedo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo a la casa de un familiar. En este estado la ciudadana MARGARITA JOSEFINA GARCIA DE PEREIRA, venezolana y titular de la cédula
de identidad Nro. 6.736.688, expone: Manifiesto al tribunal que en este mismo acto, procedo a trasladar todos los bienes muebles y enseres personales que son propiedad de la ciudadana Lucila Santos de López, a mi cuenta y riesgo por cuanto la misma no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de Embargo Ejecutivo, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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