AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente 12.038

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional intentado por el abogado Edison Rodríguez Lovera, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando Sandoval, Vicente Morales Vitelio, José Enrique Alejo, Freddy Santiago Herrera Herrera, Pedro Jesús Colina Contreras, Ángel Rafael López Rodríguez, Pedro Aguilar Flores, Francisco Antonio Torrealba Bastidas, Luis Alberto Haris Hernández, Pedro Arteaga, Sandi María Rodríguez Ávila, Oscar Alfredo Briceño Rojas, Milagro Ramona Mosquet Mendez, Elizabeth Marina Velásquez Sánchez, Bruno Alberto Rios, David Moisés Ortega Cabrera, Yossay Sarahit Abreu Mieres, Morelys Migdalia Fuentes Avendaño, Elba Elizabeth Velásquez Zambrano y Petra Santa Ana Herrera De Ochoa, en contra del auto dictado el 04 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, en la forma de ley, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de los accionantes en amparo, abogado Edison Rodríguez Lovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.464. Así como de la comparecencia de la abogada Mónica Torres G., en su carácter de apoderada judicial del tercero interesado, ciudadano Luis De Abreu Rodríguez. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Ministerio Público, representado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Dr. Jesús Rafael Montaner Riera. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante y del tercero interesado , a pesar de haberse practicado sus respectivas notificaciones. Acto seguido el Juez de este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado de los recurrentes en amparo, fijando para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose constancia igualmente que dicha parte efectuó su exposición en forma oral. Posteriormente se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial del tercero interesado ciudadano Luis De Abreu Rodríguez, fijando para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose constancia igualmente que dicha parte efectuó su exposición en forma oral, consignando escrito contentivo de sus argumentos en este proceso, así como medios de prueba de naturaleza instrumental marcadas con las letras de la “A” hasta la “D”. En este estado, se difirió por cinco (05) minutos la continuación de la audiencia constitucional a fin de permitir al apoderado de los recurrentes en amparo y a la representación del Ministerio Público, la revisión de los instrumentos presentados por la apoderada del tercero interesado. Reanudada la audiencia constitucional, se concedió el uso de la palabra al apoderado de los recurrentes en amparo a los fines de ejercer su derecho a réplica, destacando éste tribunal que, entre otros aspectos, cuestiona el instrumento marcado con la letra “B”, producido por el tercero interesado, contentivo de los supuestos estatutos de la organización sindical que agrupa al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello. Posteriormente el Juez concede el derecho de contrarreplica a la apoderada del tercero interesado, quien hizo uso del mismo exponiendo oralmente sus argumentos. Acto seguido, procedió el Juez del tribunal a interrogar a la representación de los recurrentes en amparo en relación a lo siguiente: 1) Si los accionantes están inscritos en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello?; respondiendo el apoderado de los quejosos que sí estaban inscritos en el sindicato; 2) Cuando tuvo conocimiento de la ejecución?; respondiendo que en el momento en que se trasladó el Juez ejecutor a la sede de la empresa; 3) Si los quejosos formularon oposición individualmente a la ejecución de sentencia?; respondiendo que no. Seguidamente el Juez interroga a la representación del tercero interesado en los términos que siguen: 1) Si en el libelo de demanda contentivo del cobro de honorarios profesionales se identifican a los trabajadores?; respondiendo que en el libelo de demanda se señala expresamente la consignación de un listado de los trabajadores debidamente identificados. 2) Si tiene conocimiento sobre la modificación o no de la junta directiva del sindicato desde el año 2005?. Respondiendo que tiene conocimiento de que la junta directiva del sindicato es la misma actualmente. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que el tercero interesado insistió en el instrumento atacado por el representante de los quejosos. En este estado el Tribunal, procediendo en sede constitucional, y frente a la solicitud formulada por el tercero interesado, en relación a que debe ser declarado inadmisible el amparo por no cumplirse el requisito contenido en el ordinal segundo del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente, la falta de señalamiento de la residencia de los quejosos; haciendo uso del despacho saneador, y detectado como ha sido el incumplimiento de un requisito de forma que perfectamente puede ser subsanado durante el curso de este procedimiento y siendo que ha sido detectado en ésta audiencia oral y pública, se ordena al quejoso informe al tribunal la residencia de cada uno de ellos, para lo cual se le concede un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al día de hoy, sin necesidad de notificación por encontrarse presentes en esta audiencia, con la finalidad de que se llene el requisito exigido en el artículo 18 eiusdem, todo ello en conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente, este Tribunal considera conveniente a los fines de decidir el mérito del juicio, hacer uso de la facultad oficiosa probatoria, y procediendo en conformidad con el procedimiento instaurado por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, se ordena evacuar los siguientes medios de prueba: 1) De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, para que informe en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al día de hoy lo siguiente: a) Quiénes son las personas que integran actualmente la Junta Directiva del sindicato, indicando sus nombres y apellidos, así como el cargo que desempeñen en el sindicato, debiendo acompañarse copia certificada expedida por el sindicato del acta de asamblea donde es designada la junta directiva actual. b) Remita copia certificada expedida por el sindicato de los estatutos del sindicato vigentes desde el 26 de junio de 2007, así como cualquier modificación de los mismos hasta la presente fecha. 2) De conformidad con lo previsto en el 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar inmediatamente a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, a fin de que remita a este tribunal copia certificada de los estatutos vigentes del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al día de hoy, para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes. Posteriormente el tribunal difiere la presente audiencia para las once (11:00) de la mañana del día martes 13 de mayo de 2008, quedando los comparecientes debidamente notificados para tal acto. Es todo, terminó, se leyó y firman, siendo la 1:00 p.m.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

EL APODERADO DE LA ACCIONANTE


LA APODERADA DEL TERCERO INTERESADO
LUIS DE ABREU RODRIGUEZ


EL MINISTERIO PÚBLICO


LA SECRETARIA

Exp. N° 12.038
MAM/DE/luisf.-