En horas de despacho del día de hoy seis (06) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Depositaria Judicial Venezuela C.A., ubicada en el barrio impacto, sector la loma, calle 31, Nº 105-61, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Rafael Orlando moreno y Gustavo Pérez Martínez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 17.647 y 48.580, respectivamente actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en Entidad Bancaria Corp Banca C.A., Banco Universal, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida del Secuestro, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado por la parte actora ya identificada, contra: la ciudadana: María del Valle Galindo Silva. A continuación interviene los apoderados actores y expone: "Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión". Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Yajaira Martínez Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.049.220, secretaria de la depositaria judicial Venezuela y expone: "Cumplo en hacer del conocimiento de este tribunal, que el bien objeto de la presente medida del secuestro, se encuentra en nuestros depósitos desde el 11 de Enero de 2007, en virtud del juicio que por daños y perjuicios, sigue la ciudadana: Rosario Fuenmayor Valenzuela, contra la ciudadana: Maria el Valle Galindo, según consta en el expediente Nº 19.552, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancaria del Estado Carabobo, por otra parte solicito del Tribunal se me expida fotocopia certificada de la presente acta, es todo". Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley, declaro secuestrado el bien mueble constituido por un vehículo identificado con las siguientes características: placa: MED-10T; marca: Renault; modelo: Megane II L Aut; año: 2006; color: Gris Platina; clase: Automóvil; tipo: Sedan; serial motor: C040176; serial de carrocería: VF1LM050E6R148348; uso: particular. A continuación intervienen los apoderados autores y expone: "En nombre de nuestra representada recibimos el vehículo antes descrito en calidad de depósito, dicho vehículo presenta varios rayones en la parte delantera frontal cerca del signo de Renault, en la parte del parachoques trasero, igualmente en la tapa de gasolina, asimismo en el guardafango trasero derecho. Igualmente dejo constancia que el vehículo será trasladado en grúa, en virtud que tiene la batería dañada, es todo”. A continuación el tribunal acuerda expedir la copia certificada solicitada, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.-
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Apoderados Actores
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria