En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el No. 192-30, ubicada en la calle La Cidra, Callejón Los Naranjos, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Norka Rodríguez de Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.500, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos Ysidora María Rodríguez Arvelo y Francisco Ramón Rodríguez Arvelo, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio por desalojo intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Jean Paul Britto. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solcito que en caso de ser necesario designe a la depositaria Judicial Carabobo”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a una ciudadana quien manifiesta ser madre del demandado y se niega a identificarse con su cedula de identidad. Seguidamente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de tres funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O) al mando de la cabo Segundo Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad RP-4-349. Acto seguido en este estado se identifica la notificada y ocupante del inmueble ciudadana Omaira del Socorro Britto Zuleta, titular de la cedula de identidad No. V-24.978.401, quien manifiesta retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado el bien inmueble constituido por una casa identificada en la presente acta y se le entrega a la parte actora representada por su apoderada judicial ya identificada en la presente acta quien expone: “Recibo el inmueble para mis representados el cual se encuentra bastante deteriorado en su parte interior como en su parte externa sin servicio eléctrico, igualmente en la parte posterior del patio existe una habitación (rancho), de la cual manifestó la notificada y madre del demandado que se encuentra sub-arrendado al ciudadano Elsy Arismendi, por la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). El Tribunal deja constancia que la notificada informa que los bienes de su propiedad son traslados a un local ubicada en la avenida principal de la Cidra Comunidad Samanes Triunfo, donde funciona el Núcleo de Desarrollo Endógeno y Naguanagoal. Igualmente se hace constar que en la práctica del secuestro en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la misma y no se presentaron hechos de violencia, se deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano Ely José Arismendy Vega, titular de la cedula de identidad No. V-11.810.579, quien se encuentra sub-arrendado en la habitación que se encuentra en la parte posterior del patio, el mismo habita conjuntamente con su esposa ciudadana Norelis Coromoto Uilchez, titular de la cedula de identidad No. 14.236.818 y en este acto procede a retirar los bienes muebles de su propiedad y serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido se deja constancia que hace acto de presencia el demandado Jean Paul Brito, titular de la cedula de identidad No. V-14.594.337, asistido por la abogada en ejercicio Enoc Rodríguez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No., 31.745, y expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y hago entrega formal del inmueble objeto de juicio dando así por terminado el presente juicio, la entrega del inmueble objeto de secuestro la hago en forma voluntaria, es todo”. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Recibo el inmueble objeto de secuestro totalmente libre de personas y bienes muebles, es todo”. Seguidamente ambas partes solicitan por ante el Juzgado comitente la homologación del presente convenimiento, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
Se ausento Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
El Sub-Arrendado
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria