En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nº 3, ala “A”, vía la Entrada, Centro Comercial Mango Shopping, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Lucilda Ollarves Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.825, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora C.A. Central, Banco Universal, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho del comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Francisco Javier Cevallos Escalona y contra la Sociedad Mercantil Baldras C.A. Seguidamente la apoderada actora interviene y expone: "Solicito al Tribunal cumpla con el despacho del comisión, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador". A continuación el tribunal notificar de la misión a cumplir al ciudadano: Felpe Miguel Medina Mújica, titular de la cédula de identidad Nº V-10.737.948, empleado en el local comercial (peluquería) el mismo se comunica con la representante de la demandada e informa que la misma hará acto de presencia en lapso de treinta (30) minutos. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la apoderada actora designa a la depositaria judicial Venezuela representada por el ciudadano: Jesús García, titular de la cédula de identidad Nº V-5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luís Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-3.057.559, quienes estando presente expone: "Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma". El Tribunal solicita al representante de la depositaria judicial designada practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada, a continuación interviene en el representante de la depositaria designada y expone: "informo el tribunal el inventario requerido se conforma la siguiente manera: 1) seis (6) sillas giratorias tapizadas en semicuero color verde (para peluquería) usadas avaluadas en Cuatro mil Ochocientos Bolívares (4.800,oo); 2) una (1) silla de lavado de cabello con sus accesorios, tapizada en verde con base de color negro usada, avaluada en Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo); 3) seis (6) muebles ayudantes rodantes color negro en material plástico de peluquería usados avaluados en Cien Bolívares (Bs. 100,oo); 4) dos (2) muebles en formica tipo gaveteros con dos puertas corredizas color crema, usado, avaluados en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo); 5) seis (6) espejos con sus bases y repisa en colores crema y verde para trabajo de peluquería usados, avaluadas en Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,oo); 6) una (1) mesita con una gaveta en formica color negro rodante para manicure, usada avaluadas en Cincuenta Bolívares (Bs. 50,oo); 7) un (1) mueble tipo mostrador o exhibidor en formica, vidrio y dos puertas corredizas en vidrio, usadas avaluadas en Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo); 8) un (1) mueble tipo archivo en formica en color beige con sus puertas con cilindros, usado avaluado en Cien Bolívares (Bs. 100,oo); 9) un (1) estante en metal con tres entrepaños en vidrio y compartimiento con dos puertas en metal usado, avaluado en Ciento cincuenta Bolívares (Bs.150,oo); 10) un (1) filtro de agua marca Sumbean, con tres grifena, usado, avaluado en Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo); 11) un (1) equipo de sonido marca aiwa con sus dos cornetas serial Nº 5L626R0159, avaluado en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); 12) Un (1) Esterilizador de peluquería marca Súper-Estéril V.M.V.S.A., color Blanco, usado, avaluado en Cien Bolívares (Bs. 100,00); 13) Un (1) aparato de Aire acondicionado marca Difusor York, usado, con su respectiva unidad, ubicada en la parte superior del inmueble que dificulta la visibilidad de los seriales, avaluado en Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los bienes antes inventariados desde el número uno (1) hasta el número trece (13), ambos inclusive. A continuación hace acto de presencia la ciudadana Fanny Ysolina Monsalve Aguirre, titular de la cedula de identidad No. V 7.102.961, representante de la co-demandada Sociedad Mercantil Baldras, C.A., a quien se le notifica de la misión a cumplir y se encuentra asistida por el abogado en ejercicio Antonio José Ortega Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.004 y expone: “Me doy por intimada renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los efectos de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar la totalidad de la deuda, mas las costas acordadas por el Tribunal de la causa, todo lo cual suma la cantidad de Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 66.440,75), de la siguiente manera: Un primer pago de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F20.000,00), en cheque de gerencia que será pagado el día 30 de Mayo de 2008, en la sede del escritorio Villalba y Asociados, ubicado en la Torre Stratos, piso 1, Avenida Bolívar de Valencia, en el horario comprendido de 8:00 a 12:00 y de 2:00 PM a Seis PM 6:00 PM y cuatro cuotas mensuales y consecutivas pagaderas el día 30 de Junio de 2008, la segunda el 30 de Julio de 2008, la tercera el 29 de Agosto de 2008 y la cuarta el 30 de Septiembre de 2008, en cheques de gerencia a nombre del Escritorio Jurídico Villalba y Asociados que serán entregados en la misma sede del Escritorio y en el horario antes señalado por la cantidad de Once Mil Seiscientos Diez Bolívares fuertes cada uno (Bs.F. 11.610,00), cada una a excepción de la primera que adicional a esa cantidad se pagará setenta y cinco céntimos de bolívar fuerte, estas cantidades comprenden el pago de capital adeudado, intereses, gastos adicionales y honorarios profesionales de la abogada de la parte actora, los honorarios profesionales del abogado asistente en este acto de la parte demandada serán cancelados en su oportunidad por la demandada y no están calculados dentro de las cantidades antes referidas en esta acta. Igualmente me comprometo que en caso de incumplimiento del presente convenimiento el anuncio del remate se haga con un solo cartel y el justiprecio con un solo perito, es todo”. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Acepto el convenimiento realizado por al parte co-demandada y asimismo solicito del Tribunal que los bienes embargados sean dejados bajo la guarda y custodia de la ciudadana Fanny Ysolina Monsalve Aguirre, antes identificada, hasta que sea pagada en su totalidad lo adeudado, es todo”. Ambas partes solicitan por ante el Tribunal comitente la homologación del presente convenimiento. El Tribunal vista la solicitud acuerda dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la ciudadana Fanny Ysolina Monsalve Aguirre, quien expone: “Acepto la designación hecha por el Tribunal y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Se deja constancia que lo enmendado vale. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible) La Representante de la
Codemandada y Guarda y Custodia
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria