REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:45 de la mañana, estando presente de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un apartamento signado con el N° 01-03, piso 01, edificio N° 01, sector 04 de la Urbanización Ricardo Urriera, Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano José Velasco, titular de la cédula de identidad N° 5.681.335, asistido por la abogado Lenis Guanchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.842 a fin de verificar la entrega material ordenada por el comitente. El Tribunal hace los respectivos toques de Ley sin obtener repuesta alguna del interior ni del exterior del inmueble, La parte solicitante se comunicó con la vendedora notificada Norma Janet Torrealba, al número telefónico 0412-7577793 y se la comunicó a la Jueza y le manifestó que le diera un lapso de espera para llegar a la medida.- El Tribunal concede, siendo las 11:10 de la mañana un plazo de una hora de espera.- Siendo las 12:15 de la mañana se hizo presente la ciudadana Norma Janet Torrealba de Cisneros, titular de la cédula de identidad N° 7.047.876. Se le notificó de la misión a realizar y manifestó que no tiene llave del inmueble. En este estado la notificada abre la puerta del inmueble y se constituye el Tribunal dentro del mismo. En este estado, la notificada Demandada Norma Torrealba, antes identificada, asistida por la abogado Josmar Elvira Gallardo, titular de la cédula de identidad N° 14.161.075 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.289 y expone: “Hago oposición a la medida de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trata de una venta por préstamo de dinero con precio vil de BS.F.27.000,00 (antes BS.27.000.000,00) y su precio real es de BS.F. 80.000,00. Igualmente me reservo las acciones pertinentes al caso para demostrar lo alegado.- en este estado José Velazco, asistido por Lenis Guanchez expone: “En principio Norma Guanchez Torrealba es la que ocupa el inmueble y que la siguiente acción es una entrega material pura y simple y no en calidad de préstamo, por cuanto consta en documento registrado por ante el Registro del Segundo Circuito de fecha 17/07/2008, bajo el N° 47, folios 1 al 2, protocolo 1rimero, Tomo 165.- En este estado el Tribunal vista la oposición de la obligada notificada y la exposición del solicitante, ambos asistidos en ejercicio este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas en acato al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia por cuanto se hace alegato sobre punto controvertido de derecho que debe ser decidido por ante el Tribunal comitente, se abstienen de practicar la Entrega Material en este momento hasta tanto el Juez de la causa decida lo conducente. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna.- Siendo las 11:15 de la tarde el Tribunal. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, Dra. Alix Rodríguez, El Solicitante y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Notificada (Fdo) Firma Ilegible; Los Funcionarios Policiales; La Secretaria, Abg. ZORKA CARBONELL.