REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la calle Rojas Quipo, conformado por una parcela de terreno identificada con el N° 120-13, en jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Joel Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.791, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Valencia del estado Carabobo; con la finalidad de practicar la Medida de ocupación previa decretada por el comitente.- Presente el ciudadano Luicio José Carrillo Anzola, titular de la cédula de identidad N° V11.517.510, a quien en su carácter de Director de la empresa que funciona en el inmueble se le notificó de la misión a realizar y manifestó que llamaría a su abogado y que su empresa llamada Valehierro es arrendataria del inmueble que es propiedad de la sociedad Mercantil La Cienaga, C.A.- El Tribunal, siendo las 10:00 de la mañana le concede una hora al abogado del notificado para que se presente.- En este estado el Tribunal por considerarlo necesario y procedente, a los fines de que el Tribunal sea asesorado en cuanto a la base técnica de Mediciones en cuanto a la cantidad de espacio que se va a ocupar en la extensión que actualmente como arrendatario tiene su sede la compañía Valenhierro representada por el notificado, a tal efecto se designa para que informe al Tribunal como auxiliar de justicia y práctico para esta medida al ciudadano Javier Francisco Orellana Mulas, titular de la cédula de identidad N° V7.030.777, ingeniero con C.I.V N° 57.501, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y de seguidas procede a hacer las cálculos del espacio en metros cuadrados que se va a ocupar en el inmueble donde se encuentra constituido.- El Tribunal y que ha sido ordenado por el Juez de la causa. Igualmente el Tribual hace constar que el notificado procedió con colaboración de los empleados de la Alcandía de Valencia, a desocupar el espacio objeto de la ocupación previa, ordenada por el comitente.- En este estado el practico designado expone: Informo al Tribunal que el espacio a ocupase es de ciento cuarenta metros cuadrados (140,00 mts2) aproximadamente.- Seguidamente, siendo las 10:36 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal en la sede de la empresa Tecno Motriz del Norte, C.A., y se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano Carlos Oscar Camaran Rivero, titular de la cédula de identidad N° V-14.957.799, en su carácter de Director Gerente y quien de seguidas procedió a realizar las diligencias para desocupar el espacio que va a ser ocupado y que el practico designado para tal efecto informa al Tribunal que es de Doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 mts2), aproximadamente.- Seguidamente, siendo las 2:15 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal en la sede de la empresa Automóviles 2000, se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano Willians José Avila Piña, titular de la cédula de identidad N° 10.320.247, en su carácter de gerente, quien procedió de inmediato a mover los vehículos objeto del giro de comercio de la empresa para desocupar el espacio que va a ser ocupado y que el practicó designado para tal efecto informa al Tribunal que es de Doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (264,15 mts2) aproximadamente.- En este estado la ciudadana Saskia Luni Ordóñez Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-13.312.134, quien en su carácter de Administradora de Automóvil 200 ONE, C.A expone: manifiesto el deseo de ser indemnizada por las bienhechurías de la medida que se está practicando en este momento por ser propiedad de la misma empresa, además manifiesto que no fuimos notificados ni por la alcandía, ni Tribunales por escrito de la ejecución de la Medida.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal que ratifique la habilitación de todo el tiempo necesario para continuar con la media, en virtud de que son las 3:30 de la tarde.- el Tribunal a solicitud del abogado actor ratifica la habilitación del tiempo necesario ya acordada.- Seguidamente siendo las 3:35 de la tarde se trasladó y constituyó el Tribunal en la sede de la empresa Clínica Automotriz Cheché, C.A y se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano Bilmar Elint Sauclemente Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 19.200.447, en su carácter de encargado, quien procedió a desocupar el espacio que va a ser ocupado y que el practico designado para tal efecto informa al Tribunal que es de Doscientos Sesenta y Dos metros cuadrados (262,00 Mts2) aproximadamente. Seguidamente, siendo las 4:45 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal en la sede de la empresa automóviles Rojas Queipo, R.Q, C.A. y se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano José Gregorio Bolívar Ramonis, titular de la cédula de identidad N° V-9.446.027, en su carácter de Presidente de la empresa, quien procedió a desocupar el espacio que va a ser ocupado y que el practico designado para tal efecto informa al Tribunal que es de Doscientos Cuarenta y cinco metros cuadrados (245,00 mts2), aproximadamente.- El Tribunal hace constar que dio cumplimiento a la Comisión y se procedió a la Desocupación de los espacios previamente demarcados declarando en consecuencia la ocupación Previa por parte de este Tribunal, de acuerdo con la Ley, de lo cual quedaron debidamente notificados los ocupantes del inmueble.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que estuvo presente durante toda la media la abogado Eva Delgado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.345, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia. Siendo las 6:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, (Dra. ALIX RODRÍGUEZ) Los abogado atores, (Fdo) Firma Ilegible; Los abogados actores, (Firmas ilegibles), El Experto, (Fdo) Firma Ilegible; Los Notificados, (Fdo) Firmas Ilegibles; La secretaria Acc, (Abg., Mariel Romero)