REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: JOSE EMILIO MONTERO GUTIERREZ y MARIA MILAGROS VENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.864.740 y 7.126.140, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADOS: JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17.599 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ROLANDO FREDDY REMOLINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 4.095.658 y de este domicilio.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6316

Por recibido el anterior despacho, proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del juicio seguido por los ciudadanos JOSE EMILIO MONTERO GUTIERREZ y MARIA MILAGROS VENTO, mediante su apoderado judicial abogado JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, contra el ciudadano ROLANDO FREDDY REMOLINA MORENO, por incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, el Tribunal acuerda agregarlo a los autos.
En fecha 14 de Mayo de 2008, el referido Juzgado Ejecutor, se trasladò y constituyò en un inmueble ubicado en la Urbanización Ricardo Urriera, distinguido con el Nro. 16, Vereda 03, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo y practicò medida de Secuestro sobre el mismo.
En la pràctica de la medida de Secuestro, el demandado, asistido por el abogado JHONNY MORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.148, expuso: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, libre de aprecio y coacción, sin vicios en el consentimiento, convengo en la resoluciòn y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, me comprometo en hacer entrega del inmueble totalmente desocupado , libre de bienes y de personas a la parte actora, para el viernes 16 de Mayo de 2008, autorizando a la parte actora para a tomar posesión del inmueble a las 12:00 del mediodia. Acto seguido el abogado JOSE ADONAY BALESTRINI, antes identificado expuso: Acepto el convenimiento en todos y cada



uno de sus tèrminos, le concedo al demandado el plazo para la entrega definitiva del inmueble para la fecha viernes 16 de Mayo de 2008, totalmente desocupado, libre de bienes y personas -.
Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del demandado en la entrega del inmueble, la parte actora podrà solicitar la ejecución forzosa del convenimiento, igualmente solicitan al Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al convenimiento.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO, lo homologa y lo tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. La Juez. (fdo) Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello hùmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal.(fdo). NANCY REA ROMERO En la misma fecha se dictò la anterior decisión, se publicò la misma a las 11:00 de la mañana y se archivò la copia respectiva. La Secretaria Temporal. (fdo). NANCY REA ROMERO. Aparece un sello hùmedo del Tribunal. La presente copia es traslado y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los veintitrés (23) dìas del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Secretaria Temporal,


NANCY REA ROMERO,


Bdl.