Horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Mayo de dos mil ocho, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto Conciliatorio entre las partes en atención al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, y como principio Constitucional, todo ello en atención a la función conciliadora que debe tener el Juez como director al proceso, el cual se encuentra fijado para el día de hoy. Seguidamente se hacen presentes en este acto, el ciudadano JOSE ALBERTO DE JESÚS GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la Identidad Nº V-12.950.817, asistido por la abogada MARY COROMOTO GODOY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.685 parte demandante e igualmente presente en este acto el abogado JULIO SIMON IRIGOYEN GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78399, y de este domicilio apoderado de la parte demandada en el presente juicio. En este estado el apoderado de la parte demandada JULIO SIMON IRIGOYEN GIL, expone: En aras de buscar un acuerdo entre las partes que ponga fin al proceso como una vía alterna, solicito a la parte actora por vía transaccional que sea concedido a mi representada un plazo de diez (10) meses calendario para proceder a la desocupación y entrega del inmueble objeto de la relación arrendaticia sin que esto signifique para ninguna de las partes que hallan convenido o aceptado alegatos de la otra parte., es todo. En este estado de la parte demandante expone: Que acepto el plazo convenido donde la parte arrendataria cumpla puntualmente con las mensualidades todos los cinco (5) de cada mes sin retraso alguno, y que la culminación de dicha prorroga entregar el inmueble solvente con todos los servicios y en las mismas condiciones que le fue entregado. Ambas partes solicitamos ante el Tribunal la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y se le tenga como sentencia, pasada con autoridad de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.
El Demandante y su Abogada asistente
El Abogado de la parte demandada.
La Secretaria temporal
NANCY REA ROMERO,
Exp. N° 6287
Lvvz
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