Horas de despacho del dia de hoy, veintiuno de Mayo de dos mil ocho, siendo las 11:00 de la mañana, dìa y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artìculo 257 del Còdigo de Procedimiento Civil y en atenciòn a la funciòn conciliadora que debe tener el Juez como Director del proceso. Seguidamente comparece la ciudadana MERCEDES MUJICA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 326.162 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada EVE MERCEDES CORVO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.196 y de este domicilio. Igualmente se encuentra presente en este acto el abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.421 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALI REVILLA PEREZ y ELISA PAREDES DE REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad la parte 1.362.467 y 1.553.587 y de este domicilio. En este estado, la parte demandada expone: Convengo en la demanda que por cumplimiento de contrato por vencimiento del término intentara el abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, en su carácter de apoderado judicial0de los ciudadanos ALI REVILLA PEREZ y RITA ELISA PAREDES DE PEREZ. No obstante, tal y como lo plantee en la oportunidad de la contestación de la demanda, por cuanto soy una persona de avanzada edad que convivo con mi grupo familiar en el apartamento objeto de esta demanda y como quiera que en mi grupo existen dos nietos que actualmente se encuentran cursando estudios y toda mudanza implica una serie de gestiones y tràmites, solicito se me acuerde un plazo de gracia de tres meses contados a partir del primero de junio del presente año para proceder con la entrega material del inmueble. Asimismo, solicito la correspondiente exoneración de las costas procesales en atención a la naturaleza del procedimiento y de mi avanzada edad. Presente el abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, expone: Acepto en nombre de mis representados, el plazo de tres meses, contados a partir del primero de junio del presente año para que la demandada haga entrega a mis representados, del inmueble que ocupa como arrendataria y en los términos expuestos anteriormente por la señora MERCEDES MUJICA DE AGUILAR. Igualmente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento y vencido como sea el plazo se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento efectuado entre las partes intervinientes en la presente causa, en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACION y se tendrà como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, una vez se cumpla con lo aquì establecido. Es todo.Terminò, se leyò y conformes firman.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,




La Demandada y su abogado asistente,

El Apoderado Judicial de los demandantes,




La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.




Exp. No. 6315.-
Bdl.