REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA VENUS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
Abogado: KAMIL ZELAA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 106.001 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LUIS GUILLERMO GARCIA PACHECHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.761.109 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA LORETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6213.

Por recibido el anterior despacho, proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 23 de Abril de 2008, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, se trasladò a un inmueble ubicado en la Avenida Arèvalo Gonzàlez, local signado con el Nro. 96-40, San Blas, Estado Carabobo, con el fin de practicar las entrega material y medida de embargo ejecutivo, decretado por este Tribunal.
En el mismo acto el demandado, ciudadano LUIS GUILLERMO FARIA PACHECO, asistido por la abogada LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036 y expuso: “ Ofrezco pagar en este acto la cantidad adeudada de la siguiente manera: La cantidad de catorce mil novecientos dos (Bs. 14.902,oo) mediante cheque Nro. 64675069, de la cuenta corriente Nro. 0102-0406-29-0000001410, de esta misma fecha a favor del ciudadano BAYAN ZELAA, contra el Banco de Venezuela, dicha cantidad pago por concepto de canones de arrendamiento hasta la presente fecha, incluye cosas y costos del proceso, asì como deuda de agua del inmueble, igualmente indemnización por el uso del inmueble hasta el 24 de Junio de presente año, de la misma forma ofrezco pagar Dos mil ciento Bolívares (Bs. 2.100,00) mediante cheque Nro. 33675070, de la misma cuenta, contra el mismo Banco y a favor del ciudadano BAYAN ZELAA, por concepto de pago de servicio de electricidad, prestado al inmueble, estos pagos los



ofrezco via transacción judicial y solicito al arrendador me otorgue un lapso hasta el 24 de Junio de 2008, para la entrega del inmueble, libre de personas y bienes. En caso de no entregar el inmueble en la fecha señalada, me comprometo a pagar la cantidad de Ochocientos bolívares (800,00) diarios por concepto de cláusula penal. El abogado de la parte actora interviene y expone: En nombre de mi representada Administradora Venus C.A, acepto la transacción en los tèrminos expuestos, le otorgo el lapso solicitado y declaro mi conformidad con los tèrminos expuestos por la parte demandada. Igualmente recibo los cheques antes descritos.
Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y declaran que nada se adeudan por concepto alguno derivado de la relaciòn contractual.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1e imparte su aprobación a la TRANSACCION anterior, la homologa y la tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dos (2) días del mes Mayo del dos mil ocho. Años 197° de la independencia y 149° la Federación.
La Juez,
.Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.
La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.

En la misma fecha se dictò la anterior decisión, se publicò la misma a la 1:00 de la tarde de este misma y se archivó la copia respectiva.


La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO. ,




Bdl.