EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: JULIO CESAR FEBRES ECHENAGUCIA, venezolano, divorciado, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-6.873.751, asistido por el abogado Dr. FRANCISCO NATERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 74.067 y de este domicilio.
DEMANDADO: CHAFIX AL CHOUHUF, de nacionalidad siria, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-81.298.455, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Nro. EXPEDIENTE: 6175.-

En fecha 28 de Noviembre de 2006, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor, intentada por el ciudadano JULIO CESAR FEBRES ECHENAGUCIA, asistido por el abogado Dr. FRANCISCO NATERA, ambos identificados, contra el ciudadano CHAFIX AL CHOUHUF, también identificado, por DESALOJO, recibiéndose en este Tribunal en la misma fecha.
En fecha 04 de Diciembre de 2006, fue admitida la demanda acordándose la citación del demandado de autos.
En fecha 20 de Diciembre de 2006, mediante escrito el ciudadano JULIO CESAR FEBRES ECHENAGUCIA, antes identificado, Asistido por la abogada YULENG RODRIGUEZ DE POSADA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16142, consigna escrito de Reforma. En esta misma fecha mediante diligencia consigno Poder Apud-Acta.
En fecha 11 de Enero de 2007, El Tribunal acuerda agregar escrito de reforma. En esta misma fecha se agrego Poder Apud-Acta y se tiene como parte en el presente juicio a los abogados YULENG RODRIGUEZ DE POSADA y FRANCICO NATERA CASTILLO.



En fecha 22 de Enero de 2007, compareció el abogado FRANCICO NATERA CASTILLO, y mediante diligencia consignó copias fotostáticas, a los fines de la citación del demandado.
En fecha 23 de Enero de 2007. El Tribunal acuerda librar la compulsa de citación del demandado de autos.
En fecha 30 de Enero de 2007, El Alguacil de este Juzgado hace constar que se trasladó al Conjunto Residencial Bella Vista Country Club, Torre 3, Piso 2, Apartamento 2-C, Avenida Bolívar Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, con el fin de citar al ciudadano CHAFIX AL CHOUHUF, en virtud de que en las oportunidades en que se traslado a su dirección no fue posible ubicarlo, y consigno la compulsa.
Al respecto, este Tribunal observa que desde la fecha 22 de Enero 2007, hasta la presente, ha trascurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,








En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 10:30 de la mañana, se libró la correspondiente boleta de notificación y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,
Lvvz.
D. 6175.-