EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: OCTAVIO SANZ, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.221 y de este domicilio, en su propio nombre y abogado asistente del ciudadano RUBEN SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.575.926 y de este domicilio.
DEMANDADO: DOCUXENTER, C.A en la persona de su Presidente ciudadano FELIX RAMÓN JIMENEZ JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.095.824, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Nro. EXPEDIENTE: 6162.-

En fecha 23 de Octubre de 2006, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor, intentada por el ciudadano OCTAVIO SANZ, abogado asistente del ciudadano RUBEN SANZ,, ambos identificados, contra la empresa DOCUXENTER, C.A en la persona de su Presidente ciudadano FELIX RAMÓN JIMENEZ JIMENEZ, también identificado, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, recibiéndose en este Tribunal en la misma fecha.
En fecha 30 de Octubre de 2006, compareció el abogado OCTAVIO SANZ, y mediante diligencia consignó dos copias fotostáticas, a los fines de la citación de los demandados de autos. En esta misma fecha solicita se acuerde las Medidas de Secuestro y Embargo.
En fecha 31 de Octubre de 2006. El Tribunal acuerda librar la compulsa de citación de los demandados de autos, y se abrió el cuaderno separado de medidas.
En fecha 16 de Noviembre de 2006, compareció el abogado OCTAVIO SANZ, y mediante diligencia consignó Poder Apud-Acta a los abogados OCTAVIO SANZ GIMENEZ y a JOSE BENITO PERAZA.





En fecha 20 de Noviembre de 2006 El Tribunal acuerda agregar Poder Apud-Acta y se tiene como parte en el presente juicio a los abogados antes mencionados.
En fecha 13 de Diciembre de 2006, El Alguacil de este Juzgado hace constar que la parte actora ha puesto a la orden los medios de trasporte y recursos necesarios para proceder a practicar la citación.
En fecha 05 de Febrero de 2007, diligencia el Alguacil de este Juzgado donde consigna dos (02) compulsas donde deja constancia de que se traslado a la dirección indicada y no obtuvo respuesta por parte de persona alguna en el referido inmueble.
En fecha 28 de Marzo de 2007 compareció el abogado OCTAVIO SANZ, y mediante diligencia solicita se libre cartel de citación, en fecha 02 de Abril de 2007, el Tribunal acuerda librar los correspondientes carteles de Citación.
Al respecto, este Tribunal observa que desde la fecha 22 de Enero 2007, hasta la presente, ha trascurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,









En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 10:00 de la mañana, se libró la correspondiente boleta de notificación y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,
Lvvz.
D. 6162.-