EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MARILYN INES BENITEZ GONZALEZ, abogada, venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.002. Apoderada Judicial de los ciudadanos: MARIA INES GONZALEZ RODRIGUEZ Y JULIO FERNANDO BENITEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.515.042 y V-4.542.618, ambos de este domicilio.

DEMANDADO: GERSHWIN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.397.938, y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO
PRORROGA LEGAL.

Nro. EXPEDIENTE: 6285.-
N A R R A T I V A

En fecha 18 de Diciembre de 2007, fue presentada al Tribunal distribuidor, demanda intentada por la abogada MARILYN INES BENITEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.002 y de este domicilio, Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA INES GONZALEZ RODRIGUEZ Y JULIO FERNANDO BENITEZ CASTILLO, ya identificados, en contra del ciudadano GERSHWIN YEPEZ. Alega la parte actora en su escrito de demanda entre otras cosas lo siguiente: Que sus representados suscribieron un contrato de arrendamiento, otorgado por ante la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 12 de Abril de 2007, anotado bajo el Nº 58, Tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria dicho contrato es de un inmueble que forma parte de mayor extensión ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Barbacoa cruce con calle San Mateo, distinguido con el Nº 20-14, de la ciudad de Cagua, Estado Aragua, tal como consta de Contrato de Arrendamiento anexado junto a su escrito libelar, marcado con la letra “C” conjuntamente con el Titulo de Propiedad del inmueble marcado “D”. Alega igualmente, ambas partes actoras que el demandando, ha venido ocupando en inmueble desde el día 01 de diciembre de 2004, hasta el día 01 de diciembre de 2005, fecha en que se prorrogó el mencionado contrato hasta el 01 de diciembre de 2006, plazo este que culmino el dia 01 de diciembre de 2007 y en la cual el arrendador no hizo entrega del inmueble arrendado en las condiciones pactadas.
Por tales razones, procede a demandar al ciudadano GERSHWIN YEPEZ, antes identificado para que convenga a ello o sea condenado por el Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: Que convenga en el Cumplimiento del Contrato suscrito y a entregarle el inmueble totalmente desocupado y solvente de los servicios de agua, luz y aseo y en el mismo buen estado en que lo recibió.
SEGUNDO: En cancelar a los demandantes la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), como indemnización de daños y perjuicios por retardo o demora en la entrega del inmueble, acordada por las partes por cada día de atraso.
En fecha 09 de Enero de 2008, se admitió la demanda, acordándose la citación del demandado, ciudadano GERSHWIN YEPEZ, antes identificado.
En fecha 17 de Enero de 2008, compareció la abogada MARILYN INES BENITEZ GONZALEZ y mediante diligencia solicita al Tribunal se acuerde librar despacho de la compulsa de Citación al demandado.
En fecha 24 de Enero de 2008, El Tribunal acuerda librar despacho por cuanto el demandado de autos, se encuentra domiciliado en la ciudad de Cagua, Estado Aragua. Se libro la compulsa y despacho.
En fecha 09 de Abril de 2008, El Tribunal acuerda agregar el despacho, recibido.
En fecha 15 de Abril de 2008, Siendo las 3:30 minutos de la tarde, hora en que vence el despacho, sin que la parte demandada hubiere comparecido a dar contestación a la demanda el Tribunal así lo hizo constar.
En fecha 22 de Abril 2008, presentó escrito de pruebas la abogada MARILYN INES BENITEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, agregado en esta misma fecha por el Tribunal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: La presente acción intentada por la abogado MARILYN INES BENITEZ GONZALEZ actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA INES GONZALEZ RODRIGUEZ Y JULIO FERNANDO BENITEZ CASTILLO, identificados en autos contra el ciudadano GERSHWIN YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.397.938, de este domicilio, por Cumplimiento del Contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal, en virtud de que el arrendatario demandado ya identificado ha venido ocupando el inmueble ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Barbacoa cruce con calle San Mateo, Nº 20-14, de la ciudad de Cagua, Estado Aragua, desde el día 01 de Diciembre de 2004, hasta el 01 de Diciembre de 2005, fecha esta en la que se prorrogó el mencionado contrato de arrendamiento hasta el 01 de Diciembre de 2006. Ambas partes declaran expresamente que por cuanto los mandantes manifestaron en tiempo oportuno su voluntad de no prorrogar el ultimo contrato referido, el arrendatario se encuentra disfrutando de la prorroga legal de un año establecido en el literal “b”, articulo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Siendo este el motivo de la controversia planteada en el presente juicio.-

SEGUNDO: CONTESTACION DE LA DEMANDA

Al respecto esta juzgadora observa que la parte demandada al no dar contestación a la demanda en la oportunidad correspondiente se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca al respecto.

“Es reiterada Doctrina de esta Corte, por petición contraria a derecho, debe entenderse solamente aquella que efectivamente contradiga un dispositivo específico es decir, aquella acción que esté prohibida o expresamente restringida a otros casos por el ordenamiento jurídico”.
“Lo que la frase en cuestión significa, es que la acción propuesta no esté prohibida por la Ley, sino al contrario amparado por ella. Así, si se está reclamando un interés que no está legalmente protegido, la contumacia o rebeldía del demandado que deja de comparecer al acto de contestación de la demanda, no puede servir para alterar un mandato legal”.









TERCERO:PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En la oportunidad legal del lapso probatorio, solo la parte demandante promovió pruebas en el presente juicio, y al respecto promovió las siguientes pruebas:
PRIMERO: Promueve y ratifica los documentos marcados “A” y “B”, donde se evidencia la facultad otorgada para suscribir en nombre de los ciudadanos MARIA INES GONZALEZ RODRIGUEZ Y JULIO FERNANDO BENITEZ CASTILLO, cualquier acto de administración, como lo es el contrato suscrito con el ciudadano GERSHWIN YEPEZ, quedando demostrada la representación judicial otorgado por los demandantes MARIA INES GONZALEZ RODRIGUEZ Y JULIO FERNANDO BENITEZ CASTILLO a la abogada MARILYN INES BENITEZ GONZALEZ, identificados en autos.
SEGUNDO: Promueve y ratifica los documentos marcado “C” de donde se evidencia las obligaciones contraídas por las partes donde el demandado ha incumplido con la cláusula Tercera del referido contrato suscrito en fecha 12 de Abril de 2007, donde el arrendatario debió hacer entrega del inmueble en fecha 02-12-2007, fecha en la cual venció la prorroga legal. Al respecto esta instancia observa que la parte demandada ha incumplido con la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento, donde ambas partes declaran expresamente que por cuanto la propietaria manifestó en tiempo oportuno su voluntad de no prorroga el ultimo contrato, el arrendatario se encuentra disfrutando de la prorroga legal arrendaticia de un año establecida en el literal “B” del articulo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, desde día 01 de Diciembre de 2006, plazo éste que culmina el día 01 de Diciembre de 2007 en el cual deberá entregar el inmueble. Al respecto cabe señalar que este contrato no fue impugnado ni desconocido por el demandado alcanzando todo su valor probatorio.
TERCERO: Promueve y ratifica el anexo marcado “D”, donde se evidencia la titularidad de los mandantes con relación al inmueble objeto de la demanda.
Igualmente probada la propiedad del inmueble arrendado, no habiendo sido impugnado ni desconocido dicho documento, en consecuencia alcanza todo su valor probatorio.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
El demandado de autos ciudadano GERSHWIN YEPEZ, en la oportunidad de la Contestación de la demanda, no ejerció sus defensas a fin de desvirtuar lo alegado por la parte actora en el libelo de demanda, así como tampoco promovió pruebas alguna que le favoreciera en el presente juicio. Así se establece.
CUARTO: Por ello, ha quedado probado por la parte demandante la relación arrendaticia, el vencimiento del Contrato de Arrendamiento y por ende la prorroga legal en atención al artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual establece:
“La prorroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretara el secuestro de la cosa arrendada y ordenara el deposito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello (39)”.

QUINTO: Esta Juzgadora al respecto observa que la presente demanda al no ser contradicha por el ciudadano GERSHWIN YEPEZ, debe prosperar. Así se establece, ya que invocando el criterio jurisprudencial antes mencionado, si el demandado nada probare que le favorezca y no siendo la demanda contraria a derecho o sea que no este prohibida por la ley, sino al contrario amparada por ella, estamos en presencia de la figura jurídica de la CONFESION FICTA.

D E C I S I O N

Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intentada por la abogada MARILYN INES BENITEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MARIA INES GONZALEZ RODRIGUEZ Y JULIO FERNANDO BENITEZ CASTILLO, identificados en autos, contra el ciudadano GERSHWIN YEPEZ, igualmente identificado en el expediente.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:

PRIMERO: La entrega del inmueble identificado en autos, a la parte actora por Cumplimiento del Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y por vencimiento de la prorroga legal del mismo, completamente desocupado y solvente de los servicios de aseo, luz y agua y en el mismo buen estado en que lo recibió.






SEGUNDO: Pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), es decir CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs. F 100,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios por retardo en la entrega del inmueble, acordada por las partes por cada día de atraso, como estimación de los daños y perjuicios ocasionados por la demora.

TERCERO: Se condena de la parte demandada al pago de las costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese la anterior sentencia y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Mayo del 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 3:00 de la tarde de este mismo día y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,
Exp. Nº 6285.
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