REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
ALT INTERNACIONAL INC, constituida y existente según las leyes del Estado de Washintong, Estados Unidos de América
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
DAVID D., MANTELLINI PERERA y SONIA KISLINGER PUYANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.532.698 y V-3.550.078 respectivamente, inscritos en el I.P.SA, bajo los Nros. 19.614 y 22.055
PARTE DEMANDADA.-
GUSTAVO CASTILLO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.461.053, de este domicilio.
MOTIVO.-
COBRO DE BOLIVARES (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 9.869
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 11 de marzo del 2.008, la Abg. ROSA MARGARITA VALOR , en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por Cobro de Bolívares incoado por los DAVID D., MANTELLINI PERERA y SONIA KISLINGER PUYANA, contra el ciudadano GUSTAVO CASTILLO VASQUEZ, en el expediente N° 51.995, por encontrarse incursa en el artículo 82, del Código de Procedimiento
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición fueron remitidas al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 06 de mayo del 2008, bajo el N° 9. 869, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
La ciudadana Jueza antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“… Quien suscribe, ROSA MARGARITA VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 3.020.453 de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Jueza Titular de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente Acta de Inhibición el día de hoy, 28 de febrero del año 2.008, en los siguientes términos: “ME INHIBO de continuar el conocimiento y la sustanciación de la presente causa contenida en el expediente Nro. 51.995 por haber adelantado opinión en virtud de los razonamientos que fueron expresados por mi en la Sentencia proferida en fecha 05 de marzo del año 2007, juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentado por los Abogados por los abogados DAVID D., MANTELLINI PERERA y SONIA KISLINGER PUYANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.532.698 y V-3.550.078 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 19.614 y 22.055, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ATL INTERNATIONAL INC, constituida y existente según las leyes del Estado de Washintong, Estados Unidos de América, contra el ciudadano GUSTAVO CASTILLO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.461.053, de este domicilio; criterios que son ratificados por mi persona dando por sentado la existencia de una Perención Anual, en virtud de haberlos explanados en plena convicción de la Acción deducida y por cuanto los mismos constituyen adelanto de opinión , encuadro los hechos aquí expuestos en la norma contenida en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito sea declarado.”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
..Ord. 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa..
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le0. recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa, que los alegatos esgrimidos, en la referida inhibición, se subsumen en los supuestos contenidos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dada la presunción de veracidad, respecto a lo dicho por la Jueza en el Acta de Inhibición; teniéndose por cumplidas las exigencias contenidas en el articulo 84 eiusdem; y dado que, de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos, no consta que habiéndose inhibido la Juez, la parte contra quien obra la causal la allanara; admitiendo así tácitamente, los motivos expuestos por dicha funcionaria para inhibirse; la presente inhibición debe ser declarada con lugar, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abg, ROSA MARGARITA VALOR , en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho. Años 197° y 148°
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de (12) folios útiles inclusive, y con Oficio N° 124 /08.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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