REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
CESAR DANIEL SOTO GARCIA, SIMÒN OSWALDO AULAR PEREIRA, HECTOR RAMÒN SALINAS CASTILLO, LISBETH ESTHER PINTO PADRON, Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
JOSÈ M. MORONTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.24.309
PARTE DEMANDADA.-
BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A.,
MOTIVO.-
PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 9.868
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 10 de abril del 2.008, la Abg. ROSA MARGARITA VALOR , en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por Prescripción Adquisitiva incoado por los ciudadanos CESAR DANIEL SOTO GARCIA, SIMÒN OSWALDO AULAR PEREIRA, HECTOR RAMÒN SALINAS CASTILLO, LISBETH ESTHER PINTO PADRON, Y OTROS contra BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, en el expediente N° 53.600, por encontrarse incursa en el artículo 82, del Código de
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición fueron remitidas al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 06 de mayo del 2008, bajo el N° 9. 868, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
La ciudadana Jueza antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“… Yo ROSA MARGARITA VALOR, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.020.453, de Profesión Abogado, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente Acta ante la Secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se expresan: Me INHIBO de continuar la tramitación de la presente causa por haber adelantado opinión en virtud de los razonamientos que fueron expresados en la Sentencia proferida a los 17 días del mes de septiembre del año 2007, cuando expresé la misma lo siguiente: “ Lo transcrito conduce a èsta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declarar in limine la IMPROPONIBILIDAD de la pretensión propuesta, por cuanto la parte actora esta pretendiendo que el Tribunal le declare por voluntad unilateral y con sus solos dichos la propiedad por prescripción adquisitiva de un inmueble, asimilando tal pedimento a lo previsto en el artìculo 50 de la Ley Especial de Reguralizaciòn Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, dicha norma, regula la adquisición de la propiedad de tierras privadas, en ningún momento se refiere a edifios o Edificaciones de propiedad privada, supuestos que no pueden ser aplicados al caso bajo estudio; en consecuencia, el presente juicio declativo de prescripción en los términos expuestos no puede ser subsumido en los postulados del articulo 691 supra transcrito, así como tampoco, en el articulo 50 de la Ley Especial, razòn por la cual se concluye en su INADMISIBILIDAD in limine en los tèrminos expuestos y ASI SE DECIDE”. Los razonamientos expuestos sin duda, constituyen un adelanto de opinión respecto al mérito de la presente causa; en consecuencia me encuentro incursa en la causal contemplada en el Ordinal 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del juicio por PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA, intentado por el Abogado JOSÈ M, MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.309, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CESAR DANIEL SOTO GARCIA, SIMÒN OSWALDO AULAR PEREIRA, HÈCTOR RAMÒN SALINAS CASTILLO, LISBETH ESTHER PINTO PADRÒN Y OTROS, Contra la Sociedad de Comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., a los fines de su distribución, por cuanto me encuentro INHIBIDA para conocer de las causas donde actué como demandante o demandado la Abogado JOSÈ M. MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.309…
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
..Ord. 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa..
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le0. recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa, que los alegatos esgrimidos, en la referida inhibición, se subsumen en los supuestos contenidos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dada la presunción de veracidad, respecto a lo dicho por la Jueza en el Acta de Inhibición; teniéndose por cumplidas las exigencias contenidas en el articulo 84 eiusdem; y dado que, de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos, no consta que habiéndose inhibido la Juez, la parte contra quien obra la causal, abogado JOSÈ M. MORONTA la allanara; admitiendo así tácitamente, los motivos expuestos por dicha funcionaria para inhibirse; la presente inhibición debe ser declarada con lugar, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abg, ROSA MARGARITA VALOR , en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho. Años 197° y 148°
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha se remite, constante de (11) folios útiles inclusive, y con Oficio N° 123 /08.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO