REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE AGRAVIADA.-
LORENZO JOSE ARGOTTI ZAMBRANO y FRANCISCO ANTONIO POLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-962.905 y V-2.843.855, respectivamente, en sus caracteres de Directores Principales de la sociedad mercantil DESARROLLO EL PIÑAL, C.A. (DEPICA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de febrero de 1997, bajo el Nº 29, Tomo 55-B, siendo la ultima modificación registrada por la misma Oficina, en fecha 28 de julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 62-A, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE.-
REGULO JESUS OVIOL e ISABEL TERAN ESCOBAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.935 y 61.673, respectivamente, de este domicilio.
PARTE AGRAVIANTE.-
Sentencia definitiva dictada el 30 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
MOTIVO.-
RECURSO DE AMPARO AUTONOMO (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 9.866
Los ciudadanos LORENZO JOSE ARGOTTI ZAMBRANO y FRANCISCO ANTONIO POLO SANCHEZ, en sus caracteres de Directores Principales de la sociedad mercantil DESARROLLO EL PIÑAL, C.A. (DEPICA), asistidos por los abogados REGULO JESUS OVIOL e ISABEL TERAN ESCOBAR, el 30 de abril del 2.008, presentaron un escrito contentivo de Amparo Constitucional contra la sentencia definitiva dictada el 30 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 02 de mayo del 2008, bajo el No. 9.866.
El 07 de mayo de 2008, los ciudadanos LORENZO JOSE ARGOTTI ZAMBRANO y FRANCISCO ANTONIO POLO SANCHEZ, en sus caracteres de Directores Principales de la sociedad mercantil DESARROLLO EL PIÑAL, C.A. (DEPICA), asistidos por los abogados REGULO JESUS OVIOL e ISABEL TERAN ESCOBAR, presentaron escrito en el cual desiste del procedimiento de amparo; y estando la presente causa en estado de dictar sentencia, este Sentenciador pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA.-
De la lectura del expediente consta que el día 07 de mayo de 2008, los ciudadanos LORENZO JOSE ARGOTTI ZAMBRANO y FRANCISCO ANTONIO POLO SANCHEZ, en sus caracteres de Directores Principales de la sociedad mercantil DESARROLLO EL PIÑAL, C.A. (DEPICA), asistidos por los abogados REGULO JESUS OVIOL e ISABEL TERAN ESCOBAR, recurrentes en amparo, presentó escrito en los siguientes términos:
“… Por cuanto la presente acción de amparo constitucional, ha sido interpuesto contra la sentencia emanada de un juzgado superior del mismo rango del a-quo, el cual es incompetente para el conocimiento de la misma y que a su vez, tendría que declinar la competencia en el Tribunal Supremo de Justicia, que es el órgano llamado a conocer de dicha acción lo cual supone periplo procesal que a nuestro juicio constituye un trabajo extra que en nada favorece a nuestra representada, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y por estar debidamente facultados para la realización de este acto, que en nombre de nuestra representada, FORMAMENTE (sic) DESISTIMO DEL PROCEDIMIENTO y no reservamos el derecho de volver a ejercer las acciones en el contenidas y las que sobrevinieren en el futuro. Por cuanto están dadas las condiciones y extremos exigidos en el mencionado artículo 265 del C.P.C. Solicitamos al Tribunal homologue el presente desistimiento del procedimiento y ordene el archivo del expediente. Igualmente solicitamos, nos sean devueltos los instrumentos documentales producidos en ordinal para lo cual nos obligamos a suministrar al tribunal, la cual que han de certificarse para quedar archivadas en el expediente…”
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
341.- “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que de las copias certificadas, consignadas por los recurrentes en amparo, del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad mercantil DESARROLLOS EL PIÑAL, C.A., se desprende que los ciudadanos LORENZO JOSE ARGOTTI ZAMBRANO y FRANCISCO ANTONIO POLO SANCHEZ, tienen el carácter de Directores Principales de la sociedad mercantil DESARROLLO EL PIÑAL, C.A. (DEPICA); y siendo que las copias certificadas acompañadas, el legislador las ha categorizado como medios “documentos públicos”, entendiéndose como tales, aquellos que han sido autorizados por las solemnidades legales por un funcionario público facultado para dar fe pública. En este sentido, el documento público tiene efectos entre las partes y frente a terceros, gozando de plena fe, cuando se cumple con los siguientes requisitos: a) que el funcionario público haya podido acreditar los hechos y los actos de que se trata con sus propios sentidos, b) que los hechos afirmados por él sean de los que por razón de sus funciones, puede imprimir el carácter de fe pública, c) que la declaración del funcionario se refiera al tiempo y al lugar en que se procede al otorgamiento del acto.
Este documento se aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil, para dar por probado que efectivamente los ciudadanos LORENZO ARGOTTI y FRANCISCO POLO, tienen la plena representación de la sociedad mercantil DESARROLLOS EL PIÑAL, C.A. (DEPICA),
De igual modo se observa que los precitados ciudadanos LORENZO ARGOTTI y FRANCISCO POLO, asistidos de abogados, desisten del presente recurso de amparo; y dado su carácter de Directores Principales de la sociedad mercantil DESARROLLOS EL PIÑAL, C.A. (DEPICA), lo cual le confiere la facultad para desistir del presente procedimiento, y por cuanto, el mismo no es contrario a la Ley, ni afecta al orden público, ni a las buenas costumbres, lo cual lo hace conforme a derecho; es por lo que, la solicitud de homologación del desistimiento formulado por los recurrentes en amparo, es procedente, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA.-
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO efectuado por los ciudadanos LORENZO JOSE ARGOTTI ZAMBRANO y FRANCISCO ANTONIO POLO SANCHEZ, en sus caracteres de Directores Principales de la sociedad mercantil DESARROLLO EL PIÑAL, C.A. (DEPICA), asistidos por los abogados REGULO JESUS OVIOL e ISABEL TERAN ESCOBAR, del procedimiento de amparo constitucional, interpuesto 30 de abril de 2008.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los doce (12) días de mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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