REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Mayo de 2.008
198º y 149º
Tal como ha sido ordenado por auto de esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente cuaderno de medidas. Con relación a la medida solicitada NELSON EVELIO BENZAQUEN BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.096.906, debidamente asistido por abogada LUISA ELENA NUÑEZ MEJIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.751, el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado, que lo FRANCISCO JOSE LOVERA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.026.737, de este domicilio. Este Tribunal procede a reconvertir el monto pretendido por la actora en bolívares fuertes de conformidad con el decreto ley de Reconversión Monetaria, en consecuencia la cantidad resultante en Bolívares Fuertes hasta cubrir la cantidad de: CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bsf. 41.400,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 36.400,00), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 4.600,00) por concepto de costas, incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SIN CENTIMOS (Bsf. 4.232,00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 23.000,00) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular

Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria.

En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº .-



Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria.









Exp. 22.831
ICCU/Aideé