REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.624
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: TIOFILIA PASTORA ALVARADO Y NICOLÁS RAMÓN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.562.355 y V-4.459.860 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 22 de Febrero de 2007, por los ciudadanos TIOFILIA PASTORA ALVARADO Y NICOLÁS RAMÓN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.562.355 y V-4.459.860 respectivamente, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO MOGOLLÓN inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 10 de Febrero del año 1992, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2007, los solicitante ciudadanos TIOFILIA PASTORA ALVARADO Y NICOLÁS RAMÓN GARCÍA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO MOGOLLÓN, ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: TIOFILIA PASTORA ALVARADO Y NICOLÁS RAMÓN GARCÍA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 10 de Junio de 1986, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
PROCREARON DOS (02) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-




ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 AM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA






Exp. 21.624
ICCU/AC