REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.064
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: PROTACIO DANIEL HERRERA Y MERY MERCEDES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.457.070 y V-4.122.506 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2007, por los ciudadanos PROTACIO DANIEL HERRERA Y MERY MERCEDES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.457.070 y V-4.122.506 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.718, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 10 de Junio del año 1997, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2007, los solicitante ciudadanos PROTACIO DANIEL HERRERA Y MERY MERCEDES ESCALONA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA, ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: PROTACIO DANIEL HERRERA Y MERY MERCEDES ESCALONA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 11 de Octubre de 1967, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy .
PROCREARON CUATRO (04) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-




ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las diez y quince de la mañana del (10:15 AM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA






Exp. 22.064
ICCU/AC