REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 22.687
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: HENIO TOMAS PETROCELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.962 y de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: ALEJANDRINA MORALES DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.070.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano HENIO TOMAS PETROCELLI, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.033.650, debidamente asistido por la Abogada ALEJANDRINA MORALES DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.070, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el Nº 41, folio 24, Tomo I, del año 1959.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.687, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en dos (02) errores involuntarios, el primero al transcribir erróneamente el nombre de su padre, el cual aparece como “…TOMASSO PETRUCELLI…”, siendo lo correcto “…TOMMASO PETRUCCELLI PIETRORENZO…”.- y el segundo transcribir su nombre y apellido el cual parece como “…HENIO PETRUCELLI CASTILLO…” siendo lo correcto “…HENIO TOMAS PETRUCCELLI CASTILLO…” Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Su Partida de Nacimiento, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara del Estado Carabobo, B) Reconocimiento de paternidad del por parte del padre del solicitante autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia el asentada bajo el Nº 70, Tomo 67, año 1982. C) Copia Simple de la cédula de identidad de su padre; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…TOMASSO PETRUCELLI…” refiriéndose al nombre de su padre, diga “…TOMMASO PETRUCCELLI PIETRORENZO …”, que es lo correcto y donde dice “…HENIO PETRUCELLI CASTILLO…” diga “…HENIO TOMAS PETRUCCELLI
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0 y 0 respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.687
ICCU/ANR/AC
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