Exp. No. 22.758
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

HACE SABER:
Que con motivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, Nº 22.758, que cursa por ante este Tribunal intentada por la abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, inscrita en el IPREABOGADO bajo el Nº 30.825, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, C.A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, se ha acordado librarle el presente Despacho de comisión con las inserciones siguientes: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 15 de Mayo de 2008 198° y 149° Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas; con relación a la medida solicitada el Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano CARLOS JAVIER TELLECHEA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.655.291, y de este domicilio. hasta cubrir la cantidad de: TREINTA Y TRES MIL TRESCIETOS TREINTA Y SEIS BOLÌVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (33.336.86) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de: DIESISEIS MIL SEISIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÌVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (16.666,93) , por concepto de deuda, intereses y honorarios; Segundo: la cantidad de: CINCO MIL BOLÌVARES CON CERO SETENTA Y TRES CENTIMOS(5.000,073), por concepto de costas, incluidas en estas los honorarios de abogados que fueron calculados en la cantidad de: CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÌVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (4.166,73) , de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de: VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÌVARES (21.667,00), que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los quince (15) días del mes Mayo del dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria







ICCU/jmps.-
Exp. No. 22.758