REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de Mayo de 2008
198° y 149°

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por la abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, inscrita en el IPREABOGADO bajo el Nº 30.825, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, C.A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados, llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decreta la intimación de la parte deudora ciudadanos CARLOS JAVIER TELLECHEA SILVA y GINO ENRIQUE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.655.291 y V- 11.524.225, respectivamente, ambos en su carácter de deudor principal y fiador solidario respectivamente, y de este domicilio, para que paguen dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades. Primero: la cantidad de: DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÌVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (16.666,93), por concepto de deuda, intereses de mora; Segundo: la cantidad de: CINCO MIL BOLÌVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (5.000,79), por concepto de costas, incluidas en estas los honorarios de abogados que fueron calculados en la cantidad de: CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÌVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (4.166,73) , de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 65l in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
En la misma fecha libró compulsas y se abrió cuaderno de medidas.

La Secretaria

ICCU/jmps.-
Exp. No. 22.758