REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.349
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO GARCÍA PARRAGA Y ELODIA MERCEDES CORDIDO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.387.450 y V- 4.123.845 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 2007, por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GARCÍA PARRAGA Y ELODIA MERCEDES CORDIDO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.387.450 y V- 4.123.845 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DULCE M. RODRÍGUEZ L inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.694, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 15 DE Enero del año 2002, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2007, los solicitante ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GARCÍA PARRAGA Y ELODIA MERCEDES CORDIDO GUEDEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DULCE M. RODRÍGUEZ L, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.694, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO GARCÍA PARRAGA Y ELODIA MERCEDES CORDIDO GUEDEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 27 de Agosto de 1983, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia el Socorro hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
PROCREARON DOS (02) HIJOS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las doce del mediodía del (12:00 PM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 22.349
ICCU/AC
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