REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

SOLICICITUDE: ALCIDES JOSÈ SERBEN ZAMBRANO.
MOTIVO: INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 22.530.

En fecha 07 de Mayo de 2.008, la abogada NORIS CAÑIZALES DE ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº V-31.145 y de domicilio, en su carácter de representante legal del ciudadano ALCIDES JOSÈ SERBEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.784.122 y de este domicilio; interpuso Solicitud por INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 21 de Febrero de 2.008, se le dio entrada y en fecha 09 de Abril de 2.008, se admitió la demanda.
En fecha 28 de Abril de 2.008, la abogada NORIS CAÑIZALES DE ACOSTA, en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la acción interpuesta. En consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 13 días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA,
LA SECRETARIA,
ICCU/hilmar.
EXP: N° 22.530.