REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: EURICO RODRIGUEZ.
DEMANDADA: LIDA CONSUELO PÈREZ DE SANCHEZ.
MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCIÒN.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 22.371.

En fecha 19 de Noviembre de 2.007, el ciudadano EURICO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.915.229 y de este domicilio, asistido por el abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.002 y de este domicilio; interpuso demanda por NULIDAD DE TRANSACCIÒN, contra: la ciudadana LIDA CONSUELO PÈREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.866.253 de este domicilio.
En fecha 21 de Noviembre de 2.007, se le dio entrada y en fecha 12 de diciembre de 2.007, se admitió la demanda.
En fecha 29 de Abril de 2.008, el ciudadano EURICO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.915.229 de este domicilio, asistido por la abogada EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.371 y de este domicilio, mediante la cual es su voluntad el desistir del presente procedimiento y de la acción de nulidad de transacción En consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 13 días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA,
LA SECRETARIA,

ICCU/hilmar.
EXP: N° 22.371.