REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 22.556

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: SHEILA CELESTE CHRISSO MARTÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.494.125 y de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: IRAIDA MARIELA VADACHINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.447.

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana SHEILA CELESTE CHRISSO MARTÍN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.494.125, debidamente asistida por la Abogada IRAIDA MARIELA VADACHINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.447, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 1002, Tomo 2, del año 1982
Por auto de fecha 31 Enero de 2.007, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 21.556, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y en fecha 21 de Febrero de 2007, se admite en cuanto ha lugar a derecho librándose carteles de notificación a la Dirección Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros (DIEX) así como a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y se ordena la publicación en el Diario el Carabobeño la publicación de los carteles.
En fecha 27 de Febrero de 2008, este tribunal ordena agregar a lo autos oficio enviado por la ONIDEX, de fecha 10 de Diciembre de 2007 donde consta los datos filiatorios de la solicitante. El 09 de Abril de 2008 este Juzgado acuerda publicar en el diario el Carabobeño la respuesta enviada por la ONIDEX y ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 09 de Abril de 2008 se notifica a la fiscal y en esta misma fecha, consta en el expediente dicha notificación.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente su apellido, el cual aparece como “…CHRISSO…”, siendo lo correcto “…CHRISSOCHOIDIS …” pues para la época de su nacimiento su madre tenía el mismo error en su apellido paterno, y por cuanto la partida de nacimiento de su madre fue rectificada en fecha 19 de Septiembre de 2006 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Su Partida de Nacimiento , expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, B) Copia Simple de la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIE FRANCE CHRISSOCHOIDIS MARTIN, madre de la solicitante, documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado.

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…CHRISSO …” refiriéndose a su apellido, diga “…CHRISSOCHOIDIS …”, que es lo correcto.- Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-







Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-




Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR




Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0533 y 0534, respectivamente.-

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA






















Exp. 21.556
ICCU/ANR/AC