REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 22.555

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: ADELIS COROMOTO GUERRERO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.872.582 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: DEIBIS RODRIGO SILVA DURÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.595.

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ADELIS COROMOTO GUERRERO DUQUE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.872.582, debidamente asistida por el Abogado DEIBIS RODRIGO SILVA DURÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.595, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 1192, Tomo II, del año 1985.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.555, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente la cédula de identidad de su padre, el cual aparece como “…1.587.502…”, cuando debe aparecer “…1.587.503…”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Simple de Su Partida de Nacimiento, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, B) Copia Simple de la Cédula de identidad del ciudadano JORGE ENRIQUE GUERRERO MENDOZA, padre de la solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadana Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…1.587.502 …” refiriéndose a la cédula de identidad del ciudadano JORGE ENRIQUE GUERRERO MENDOZA, padre de la solicitante, diga “…1.587.503…”, que es lo
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0536 y 0537, respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.555
ICCU/ANR/AC