REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.048
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: MIRIACLIDES DAUDINOT LOYNAZ y DANNYS MIRELES MALPICA, el primero de nacionalidad Cubano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 82.286.115 y V- 7.070.341, respectivamente, de este domicilio.

En fecha 27 de Julio de 2006, el abogado JHONY MORAO RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.148, actuando en nombre y representación del ciudadano MIRIACLIDES DAUDINOT LOYNAZ, de nacionalidad Cubano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº E- 82.286.115 y la ciudadana DANNYS MIRELES MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.070.341, debidamente asistida por la abogada MASSIEL DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.586, de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 02 de Agosto de 2006, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 07 de Mayo de 2.007, comparecieron los ciudadanos MIRIACLIDES DAUDINOT LOYNAZ y DANNYS MIRELES MALPICA, el primero de nacionalidad Cubano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. E- 82.286.115 y V- 7.070.341, debidamente asistidos por la abogada MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.299, expusieron que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación alguna, es por lo que solicitan a este Juzgado la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MIRIACLIDES DAUDINOT LOYNAZ y DANNYS MIRELES MALPICA, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Plaza de la Revolución, Municipio Plaza Revolución, Providencia La Habana, Republica de Cuba en fecha 18 de Diciembre de 2000, inserta en el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de Febrero de 2002.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 12 de Mayo de 2008. Años: 198º y 149º.



Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.).-

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

Exp.21.048
ICCU/Aideé