REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: SENOBIA RAMONA PEREIRA DE SALAZAR
ABOGADA ASISTENTE: REINA HERNÁNDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 51.807
Mediante escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2.007, por la ciudadana SENOBIA RAMONA PEREIRA de SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, con Cédula de Identidad N° V-5.378.093 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio REINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.826 y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de matrimonio de su padres, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, bajo el N° 033, del año 1.956, la cual anexa a esta solicitud.
Alega la demandante en su escrito libelar, que la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error material: Donde dice: “…CENOBIA…”, refiriéndose a la solicitante a quien legitimaron por la unión matrimonial, lo verdadero es: “…SENOBIA RAMONA…”, tal como se desprende de los recaudos que anexan a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 25 de enero de 2008, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, se verificó en fecha 22 de febrero de 2.008, tal como consta al folio diez (10) del expediente.
Por auto de fecha 14 de abril de 2.008, se ordenó desglosar del periódico consignado, la página donde aparece publicado el Edicto librado y se agregó a los autos a los fines consiguientes.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 06 de mayo de 2.008. La parte actora promovió las que consideró pertinentes a su favor.
Estas probanzas fueron agregadas y admitidas en fecha 12 de mayo de 2008..
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que: “… Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente. …”.
Igualmente el artículo 136 Eiusdem, dispone que: “… Son capaces para obrar en juicio las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley. …”
Del mismo modo el artículo 140 de este mismo Código reza: “… Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno. …”
En atención a estas disposiciones, este sentenciador observa que, la ciudadana SENOBIA RAMONA PEREIRA de SALAZAR, asistida de abogada, demanda la Rectificación del Acta Matrimonio de sus padres, insertada por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en el año 1.956, en el sentido que en la misma se transcribió erróneamente su nombre al momento de estampar la nota de legitimación de los hijos procreados en la unión concubinaria. Ahora bien, los padres de la demandante son capaces para obrar en juicio en el libre ejercicio de sus derechos e intereses, en razón de lo cual la acción propuesta no debe prosperar y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PABLO PEREIRA y CARMEN AUTORA ROBLES, intentada por la ciudadana SENOBIA RAMONA PEREIRA de SALAZAR, asistida por la abogada Reina Hernández, todos identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El…
Exp. N° 51807
Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO


La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:45 de la mañana. Se archivó el expediente.
La Secretaria,

Exp. No. 51.807/Delia.-