REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de mayo de 2.008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 26 de los corrientes, suscrita por la abogada CARMEN CECILIA de SARQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.535, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; y por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2.008, se incurrió en un error material, al vuelto del folio ciento cuatro (104 vto.), donde se transcribió: “MIGUEL ANTONIO PEREIRA FUNES”, en lugar de: “Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN DIEGO, C.A.”, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…MIGUEL ANTONIO PEREIRA FUNES…” debe decir: “…Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN DIEGO, C.A.…” como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La…
Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR



Exp. No. 51.318
Delia.-