REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARBELLA DEL VALLE RAMOS DE FERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES: MARTÍN POLANCO, JOSÉ HERMOSO Y NÉSTOR ANGOLA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE No. 52.141
Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2.008, por la ciudadana MARBELLA DEL VALLE RAMOS de FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-542.009 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MARTÍN POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.250 y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de defunción del ciudadano CÉSAR FERNÁNDEZ CEDEÑO, asentada por ante la Prefectura de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 31, Tomo 1, folio 107 del año 2.008, la cual anexa a esta solicitud.
Alega la demandante en su escrito libelar, que la referida acta de defunción adolece del siguiente error material: 1) Donde dice: “…Marbella Ramos de Fernández, cédula de identidad N° 542.002 de 67 años de edad…”, refiriéndose a su datos, lo verdadero es: “…Cédula de Identidad N° 542.009, de 68 años de edad…”, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
En fecha 08 de abril de 2008, la accionante, asistida de abogado, confiere poder apud acta a los abogados MARTÍN POLANCO, JOSÉ HERMOSO y NÉSTOR ANGOLA.
Por auto de fecha 08 de abril de 2.008, se ordenó desglosar del periódico consignado, la página donde aparece publicado el Edicto librado y se agregó a los autos a los fines consiguientes.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público se verificó en fecha 11 de abril de 2008, tal como consta al folio catorce (14) del Expediente.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 29 de abril de 2.008. La parte actora promovió las que consideró pertinentes a su favor.
Dichas probanzas fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 30 de abril de 2008.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de DEFUNCIÓN signada con el N° 31, folio 107, Tomo I, del año 2008, correspondiente al ciudadano CÉSAR FERNÁNDEZ CEDEÑO, llevado por el hoy Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante invocó el mérito favorable de los autos, especialmente la copia certificada del acta de defunción cuya rectificación demanda, al igual que el original de su Cédula de Identidad que a tal efecto presenta.
TERCERO: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de Defunción cuya rectificación se demanda, expedidas por el Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como la Cédula de Identidad de la demandante y la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que efectivamente el número de la Cédula de Identidad de la cónyuge del difunto es el 542.009 y su edad en la actualidad es 68 años, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CÉSAR FERNÁNDEZ CEDEÑO, intentada por la ciudadana MARBELLA DEL VALLE RAMOS de FERNÁNDEZ, asistida por el abogado MARTÍN POLANCO, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a los ciudadanos Registrador Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia y Registrador Principal, ambos del Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCIÓN signada con el N° 31, folio 107, Tomo I, del año 2008, correspondiente a CÉSAR FERNÁNDEZ CEDEÑO, en el sentido que donde dice: “…cédula de identidad N° 542.002 de 67 años de edad…”, refiriéndose a la esposa del difunto, debe decir: “Cédula de Identidad N° 542.009, de 68 años de edad”, como es lo correcto y verdadero.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana. Se ofició bajo los Nos. 908 y 909. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 52.141/Delia.-