REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LUIS OLIDES CONTRERAS JAIMEZ Y ZULLY CARIDAD BURGOS NAVAS
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ SALCEDO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE N° 52.168
Mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2.008, los ciudadanos: LUIS OLIDES CONTRERAS JAIMEZ y ZULLY CARIDAD BURGOS NAVAS, mayores de edad, venezolanos, casados, con Cédulas de Identidad Nos. V-9.195.417 y V-7.016.867 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.340 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 02 de agosto de 1.990, por ante la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en “Residencias La Floresta”, piso 4, Sección B-2, Cuerpo B, apartamento N° 705, Urbanización La Floresta, Guacara, Estado Carabobo; que adquirieron un bien inmueble para la comunidad conyugal; y que viven separados de hecho desde el 14 de mayo de 1995.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de abril de 2008 y fue admitida por auto de fecha 05 de mayo de 2.008, mediante el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado, librándose la respectiva boleta. En esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público tal como consta al folio diecisiete (17) del Expediente, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS OLIDES CONTRERAS JAIMEZ y ZULLY CARIDAD BURGOS NAVAS, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de agosto de 1.990, por ante la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (05) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiséis (26) día del mes de mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º El…
Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. No. 52.168
Delia.-