REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: YULEY HERNÁNDEZ VELASCO E ISRRAEL JESÚS LARA TOVAR
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA DI GEMMA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N° 47.116
Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2.002, los ciudadanos YULEY HERNÁNDEZ VELASCO e ISRRAEL JESÚS LARA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. V-15.495.934 y V-7.147.867 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio MARÍA DI GEMMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.256 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 18 de julio de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; y que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que no procrearon hijos.
Previa su distribución, se le dio entrada a la solicitud en fecha 14 de mayo de 2002 y fue admitida por auto de fecha 20 de mayo de 2.002, oportunidad en la cual el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 10 de noviembre de 2.004, los cónyuges, asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2004, se inquiere a los cónyuge indiquen si durante el matrimonio procrearon o no hijos.
En fecha 01 de octubre de 2007, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la solicitud.
En fecha 09 de abril de 2008, comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, manifestando que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Posteriormente en fecha 11 de abril de 2008, se inquiere a los cónyuges indiquen cual fue su último domicilio conyugal.
En fecha 14 de mayo de 2008, el cónyuge, asistido de abogado, manifiesta que el último domicilio conyugal estuvo ubicado en Urbanización Villas del Centro, Segunda Etapa, calle N° 5, casa N° 17, San Joaquín, Estado Carabobo.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por los ciudadanos: YULEY HERNÁNDEZ VELASCO e ISRRAEL JESÚS LARA TOVAR, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de julio de 1.997, por ante el hoy Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO

La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.

Exp. N° 47.116/Delia.-