REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: CARLO JOSÉ PIGNATELLI RIVAS Y ELBA LISBETH ZAVALA SANABRIA.-
ABOGADA ASISTENTE: ENOC RODRIGUEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.678.-

Mediante escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2.007, los ciudadanos CARLO JOSÉ PIGNATELLI RIVAS Y ELBA LISBETH ZAVALA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.529.908 y V-14.573.196 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ENOC RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.745, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 20 de julio de 2.000, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en Acta N° 253, Tomo I, Año 2.000; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle 83 (Falcón), Casa No. 103-47, entre Avenida Soublette y Carabobo, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el mes de Enero de 2.001, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre CARLO JOSÉ PIGNATELLI ZAVALA, fallecido en fecha 22 de Septiembre de 2005, y que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 25 de Noviembre de 2007.-
En fecha 19 de Diciembre de 2007, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 07 de Abril de 2008, tal como consta al folio trece (13) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio quince (15) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLO JOSÉ PIGNATELLI RIVAS Y ELBA LISBETH ZAVALA SANABRIA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de julio de 2.000, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre el hijo procreado por cuanto falleció en fecha 22 de Septiembre de 2.005, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,


Abog. Pastor Polo
La Secretaria,


Abog. Máyela Ostos Fuenmayor

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 51.678
PP/Yensum.-