REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: WILLIAM EDUARDO ROMERO OVALLES Y MORELIA JOSEFINA HERNÁNDEZ CHARMEL.
ABOGADA ASISTENTE: EVELIN PEÑA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 48.709.
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Junio de 2.004, por los ciudadanos WILLIAM EDUARDO ROMERO OVALLES Y MORELIA JOSEFINA HERNÁNDEZ CHARMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.241.377 y 12.313.755 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EVELIN PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.446, ambas de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de Marzo de 2.004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 22 de Junio de 2.004.
En fecha 13 de Enero de 2.005, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
En fecha 30 de Marzo de 2006, comparece la cónyuge asistido de abogado, solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 01 de Octubre de 2007, el Juez Provisorio Abogado Pastor Polo, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de Octubre de 2007, comparece la cónyuge asistida de abogado, solicito la notificación del ciudadano WILLIAM ROMERO OVALLES.
En fecha 17 de Octubre de 2007, se acordó notificar mediante boleta de notificación al ciudadano WILLIAM ROMERO OVALLES, a fin de que exponga lo que crea conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 28 de abril de 2008, el alguacil notifico al ciudadano antes mencionado, tal y como consta al folio catorce (14) del presente expediente.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: WILLIAM EDUARDO ROMERO OVALLES Y MORELIA JOSEFINA HERNÁNDEZ CHARMEL, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de Marzo de 2.004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada el folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil ocho (2008).-Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 48.709
PP/Yensum.-
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