REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MARBELA ELENA LOVERA PANTOJA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.330.

Mediante escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2.008, por la abogada MARBELLA ELENA LOVERA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.289.055, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.542, quien actúa en su propio nombre y representación, de este domicilio; solicita la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando signada bajo el N° 12, Folio 6 Vto., Año 1.945, en el libro de Registro Civil de nacimientos, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 14 de Mayo de 2008.
Alega la solicitante que en el contenido de su acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…MARVELLA ELENA…”, refiriéndose a su primer nombre, debe decir: “…MARBELLA ELENA…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación demanda, copia simple del certificado de educación secundaria, copia simple del titulo de bachiller en humanidades, copia simple del carnet de abogado, copia simple de su acta de matrimonio, copia simple del titulo de abogado, copia simple del certificado de educación primaria, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento signada bajo N° 12, Folio 6 Vto, Año 1.945, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…MARVELLA ELENA LOVERA PANTOJA…”, refiriéndose al primer nombre de la solicitante, debe decir: “…MARBELLA ELENA LOVERA PANTOJA…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198º. y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a.m.). Se libraron oficio Nos. 846 y 847 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,




Exp. No. 52.330.-
PP/Yensum.-